A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del Auto 160/21, mediante el cual la Corte resolvió denegar la acumulación de tres expedientes de constitucionalidad.
Teniendo en cuenta que la materia cuestionada no involucra ninguna decisión de fondo y partiendo del hecho de que se trata de una decisión de mero trámite sobre la distribución de trabajo dentro de la Corporación, la Sala Plena decidió RECHAZAR de plano nulidad invocada, por ser notoriamente improcedente.
La Corporación consideró relevante recordar que no es la primera vez que el mismo solicitante presenta solicitudes abiertamente improcedentes, por lo que se le llamó la atención en los siguientes términos: “los trámites constitucionales tienen reglas especiales contenidas en el D. 2067 de 1991.
La invocación reiterada y sin fundamento de la aplicación del CGP desconoce tal entendimiento y solo logra entrabar el iter constitucional, que ahora por mor de la actuación exacerbada del peticionario, Sua Montaña, en una pluralidad de los procesos que lleva esta Corte, desperdicia el tiempo de todos los despachos, y se pone en los linderos del abuso del derecho, pues, no de otro modo puede interpretarse la proliferación de recusaciones, recursos improcedentes, pretensiones de anulación, etc.”
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña contra el Auto 160 de 2021 proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional dentro del expediente D-13.915, por ser improcedente.
- SEGUNDO. Comuníquese la presente providencia al solicitante, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.